REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 03 de Octubre del 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8711-16
SOLICITANTES: SERRANO PEREDA ERWIN JOSÉ Y NAVARRO NAVARRO DIORGELIS JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de septiembre de 2016, solicitud por Homologación presentada por el FISCAL CUARTO DE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE EL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SERRANO PEREDA ERWIN JOSÉ Y NAVARRO NAVARRO DIORGELIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.628.339 y 23.683.868, domiciliados el primero en Caiguire, Brisas del Mar, Calle La Marina, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Las Palomas, Secto Río Viejo, casa S/N, cerca de la Farmacia, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 29/08/2016 según acta N° 19-DPIF-F4-1-0599-2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano SERRANO PEREDA ERWIN JOSÉ, pasará a suministrar como obligación de manutención a su hija el equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que devenga mensualmente. Asimismo suministrará como bonificación especial de fin de año la compra de una postura de ropa, calzado y juguetes en el mes de Diciembre. Los gastos de medicina y médicos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente los gastos de útiles escolares y uniformes los cubrirá el padre en un cincuenta por ciento (50%). Solicitan igualmente las partes que se proceda a aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña, a los fines de consignar en la referida cuenta lo referente a la obligación de manutención. En esta acto interviene la ciudadana DIORGELIS JOSÉ NAVARRO NAVARRO y manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani Licet
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:37 a.m.
La Secretaria
MEGL/Raiza
ASUNTO: JMS1-S-8711-16
SOLICITANTES: SERRANO PEREDA ERWIN JOSÉ Y NAVARRO NAVARRO DIORGELIS JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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