REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 03 de octubre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8710-16
PARTES: DE LA ROSA MATA ALNEY SIMÓN Y BENITEZ GUTIERREZ OSMARY JOSÉ
BENEFICIARIO (A) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENITEZ (NIÑO 01 AÑO DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DE LA ROSA MATA ALNEY SIMÓN Y BENITEZ GUTIERREZ OSMARY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-23.433.586 y V.-27080.791, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio San José, Sector B, casa Nro. 25, Cumaná, Estado Sucre, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre y la segunda en el Barrio San José, Sector B, Casa Nro. 15, Cumaná, Estado Sucre, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre, del estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes “el ciudadano: DE LA ROSA MATA ALNEY SIMÓN Y BENITEZ: compartirá con su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre cuando el niño este en edad escolar; semana con el padre, carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/Anagrisel.-