REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


Cumaná, 03 de octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-S-8708-16
SOLICITANTES: MARIANYELY JOSEFINA PEREZ YENDIS Y SENAVIO RAFAEL PEREZ VALLEJOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIANYELY JOSEFINA PEREZ YENDIS Y SENAVIO RAFAEL PEREZ VALLEJOS, venezolanos, la primera menor de edad, de Diecisiete (17) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nros. V- 26.419.530 domiciliada en el poblado Vega Grande, Sector Cerro Blanco, Casa S/N, Cerca de le escuela Vega Grande, Vía Turimiquire, Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0416-083.64.37 y el segundo mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.904.596, con domicilio en Santa Fe, Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la Estación de servicio de gasolina Perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre, Estado Sucre, Teléfono 0416-711.46.88, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad, en su condición de hija biológica de ciudadano antes identificado celebrado en fecha 24/08/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0633-16: “El ciudadano SENAVIO RAFAEL PEREZ VALLEJOS, padre de la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrar por obligación de manutención la siguiente cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) mensuales, dividido en Cinco mil bolívares( Bs. 5.000,00) semanales. La compra de una postura de topa y calzado para el mes de diciembre. Dicho dinero será otorgado personalmente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien firmara un recibo de pago, para dejar constancia de mismo. En este acto la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenio aquí celebrado entre las partes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria

MEG/gerardo