REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de Octubre 2016.
206° Y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8606-16
SOLICITANTE: CASTILLO MARCANO WILMEN JESÚS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos GRAU JHONNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.378.124, domiciliado en Urb, los Chaguaramos, Casa Nº 73, Municipio Sucre, Estado Sucre. y CASTILLO FERMIN DIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.833.283, domiciliado Soledad de Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 36, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: WILMEN JESÚS CASTILLO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.344.761, con domicilio en Soledad de Cariaco, Calle Principal, Casa Nº 36, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, teléfono: 0412-353.48.39, debidamente asistido por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su condición de padre biológico de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) meses de edad y ocho(08) años de edad respectivamente. En el cual solicita se le declare a sus menor hijas que llevan por nombre WILMERYS CAROLINA CASTILLO GONZALEZ, WILMARYS CAROLINA CASTILLO GONZALEZ y al niño ANTHONY DEL JESÚS GONZÁLEZ CASTILLO respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus NAIROBYS CAROLINA GONZÁLEZ CASTILLO (F) titular de la cédula de identidad Nº V-22.927.612, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en su condición de hijo(a)s, de la ciudadana NAIROBYS CAROLINA GONZÁLEZ CASTILLO (difunta). Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y así mismo se le expida tres (03) juegos de copias Certificadas de las resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, los tres (03) días del mes de de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/gerardo