REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 03 de Octubre del 2016
206° y 157°


ASUNTO: JMS1-S-8712-16
PARTES: SOLMARYS DEL VALLE VICENT SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 29 de Septiembre de 2016, solicitud de Homologación presentado FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SOLMARYS DEL VALLE VICENT SUÁREZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.083.424 y N° 13.941.397, domiciliada la primera en San Luis II, vereda N° 15, casa N° 28, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo en San Luis II, vereda N° 07, casa N° 06, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho del municipio sucre del estado Sucre, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijas: las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, suscrito en fecha 30/09/2016 según acta 19-DPIF-F4-0756-2016, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención las siguientes cantidades, OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500.00) mensuales, Bonificación especial de Fin de año, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00). En cuanto los gastos médicos, medicina, uniforme y útiles escolares los cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita al Tribunal que se ordene la apertura de una cuenta para consignar lo referente a la Obligación de manutención. En este acto la ciudadana SOLMARYS DEL VALLE VICENT SUÁREZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

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