DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 12 de La Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Douglas Guerra.; consistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Comunicarse o Acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "F"de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adoles.....