REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000331
ASUNTO : RP01-D-2013-000331
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de Octubre de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000331, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDÓN; La Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA; y el imputado de autos, previo traslado desde El Centro de Prisión Preventiva.
Seguidamente la Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a La Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De seguidas se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 02-10-2013, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial del IAPES, se encontraban en labores de patrullajes por la avenida perimetral cerca de la estación de servicio Venezuela, cuando fueron abordados por el ciudadano Douglas Guerra, en estado de nerviosismo y alterado, quien les informó que había sido víctima de un intento de homicidio con un arma de fuego por parte de un ciudadano , y al parecer el ciudadano se encontraba por el sector la trinidad, Plaza Bolívar, de inmediato la comisión se trasladó al sitio junto con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx efectuando un recorrido y observaron a varias personas donde el ciudadano xxxxxxxxxxxx señaló a la comisión a un ciudadano dentro del grupo de personas, ser la persona de haber intentado darle muerte, por lo que proceden a darle la voz de alto , indicándole que si tenía algo oculto que lo mostrara manifestando que no, por lo que al efectuarle una revisión corporal al ciudadano en presencia de la víctima, encontrándole adherido a su cuerpo debajo de la pretina del pantalón a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver, cañón calibre 38 mm, cromado, con cacha de madera de color marrón, marca Smith &Wesson, modelo 38 S&W. SPL, serial de tambor 44649 contentivo de tres cartuchos calibre 38 mm sin percutir, por lo que proceden a su detención verificando que se trataba de un adolescente y fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 12 de La Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ahora bien, solicito se le imponga al adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, en tal sentido expuso: “Si, fui yo, el estaba preso en el carro azul y me iba a matar a mi, yo lo iba a matar y el salió pirao, cuando el me iba a matar yo no le eche paja. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La Defensa no hace oposición a la solicitud realizada por el ministerio público en el sentido que se le imponga al adolescente unas de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que los delitos atribuidos por la representación fiscal, no son de aquellos establecidos en el literal A parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, como uno de los delitos que ameriten como sanción la privación de la libertad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02-10-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta Policial efectuado por los funcionarios al IAPES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscita la aprehensión del adolescente. Al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por el ciudadano Eduard Arrioja, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 04 cursa Acta de Entrevista rendida por la víctima ciudadano Douglas Guerra, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 08 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de arma de fuego tipo revolver, cañón calibre 38 mm, cromado, con cacha de madera de color marrón, marca Smith &Wesson, modelo 38 S&W. SPL, serial de tambor 44649 contentivo de tres cartuchos calibre 38 mm sin percutir. Al folio 09 cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios adscritos al CICPC donde dejan constancia del procedimiento policial efectuado y de la recepción de las actuaciones. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 12 de La Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO, y AMENAZAS previsto en el artículo 175 del Código Penal, en prejuicio del ciudadano Douglas Guerra.; consistentes en presentarse cada Veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Comunicarse o Acercarse a la víctima, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO M
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