REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000313
ASUNTO : RP01-D-2013-000313
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 15-09-2013, siendo aproximadamente las 1:05 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la coordinación de vigilancia y patrullaje, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Bebedero, específicamente en la calle 1 de esta ciudad, cuando avistan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual al percatarse de la presencia policial desenfundó un arma de fuego y le efectuó disparos a la comisión, internándose en una vereda adyacente al referido sector, procediendo los funcionarios a seguirlo, utilizando el diálogo para que dicho adolescente depusiera su actitud, procediendo el mismo a arrojar al suelo un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, color gris, seriales 976022, marca JENNINGS FIREARMS, modelo BRYCO 58 de fabricación industrial, efectuándole los funcionarios su aprehensión.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la brigada motorizada de la coordinación de vigilancia y patrullaje, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 14-09-2013, encontrándose en labores de patrullaje en el sector bebedero, cuando se encontraban específicamente por la calle Nº 01, cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba por una vereda, que opto por desenfundar un arma de fuego, y arremeter con disparos en contra de la comisión policial, quien emprendió veloz huida, procedieron los funcionarios a pedir apoyo vía radial, y fueron en la búsqueda de esta persona, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, se identificaron como funcionarios policiales, dialogaron con este ciudadano, logrando que este se despojara del arma arrojándola al suelo, procediendo los funcionarios a colectar el arma de fuego y a abordarlo rápidamente a la unidad, posteriormente se trasladaron donde el adolescente había efectuado el traslado, logrando colectar una vaina de cartucho de calibre 3.80 milímetros, por lo que se procedió a practicar la detención del ciudadano y trasladarlo hasta la sede del IAPES.
Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.
Abg. María Victoria Aguilar García
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