REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000318
ASUNTO : RP01-D-2013-000318

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 17-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la coordinación de vigilancia y patrullaje, perteneciente al centro de coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por el sector brasil sur, específicamente por la sexta calle del sector el vivero de esta ciudad, cuando avistan al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en compañía del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx quienes al percatarse de la presencia policial mostraron nerviosismo ante los funcionarios, procediendo estos últimos a darle la voz de alto, realizándole la revisión corporal incautándole al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la altura de la pretina del bermúdas del lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura y guardamano de madera de color marrón, sin marca visible, serial 22330800, contentiva en su interior de una concha calibre 16 color roja y dorada sin percutir, y al adolescente x, le fue incautado adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón que vestía para ese entonces, un arma de fuego tipo escopeta con empuñadura y guardamano color negro, marca Covavenca, serial 38595, contentiva en su interior de una concha calibre 12 mm de color blanco transparente sin percutir, procediendo los funcionarios a practicar su detención.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxx, ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .


TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 3, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la brigada motorizada de la coordinación de vigilancia y patrullaje, perteneciente al centro de coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha en fecha 17/09/2013, siendo las 1:30 p.m., se encontraban realizando recorridos inherentes al servicio policial, por las inmediaciones de la Urbanización Brasil Sur, específicamente por la sexta calle del sector el Vivero, de esta localidad, cuando logran avistar a dos ciudadanos que venían caminando; los cuales presentaban las siguientes características fisonómicas, uno de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, su vestimenta es un pantalón de color marrón claro, la franja y una gorra negra y en la parte de atrás con las letras “RED SOX” y el otro de contextura delgada, de estatura mediana, color de piel morena, vestía un pantalón bermudas, color gris, camiseta color blanca, los cuales al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, miraban a los lados y agilizaron el paso, viendo la actitud de estas personas presumieron que ocultaban o llevaban consigo algún objeto y sustancia de interés criminalistico de su interés y procedieron a darle la voz de alto, los cuales la acataron sin oponer resistencia, se identifican como funcionarios policiales, luego manifestándosele el motivo de su presencia y les sugirieron que si poseían algún objeto o sustancia de interés criminalistico de su interés entre sus vestimentas que por favor lo mostraran, manifestando estos no poseer nada, seguidamente les solicitaron su identidad personal pudiendo constatar que uno de estos es un adolescente y otro mayor de edad, viendo que no había la presencia de algún ciudadano que fungiera como testigo presencial para la revisión por lo desolada de la zona, comisionaron a un funcionarios para la revisión corporal de los mismos, lográndole hallar adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del bermuda del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de madera, color marrón, elaborada en hierro color negro, sin marca visible, serial 22330800, con una concha Nº 16 de color roja y dorada en su interior sin percutir y vestía es un pantalón de color marrón claro, franela de color blanca con una franja de color negra con el logotipo de Tango Jeans en la franja y una gorra de color y en la parte de atrás con las letras 2RED SOX”, y el segundo lograron incautarle al adolescente, adherido a su cuerpo a la altura de la pretina del pantalón del lado derecho: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con empuñadura y guardamano de material sintético de color negro, elaborado en hierro, color plateada marca “COVAVENCA”, serial 38595, con la inscripción hecho en Venezuela, con una concha Nª 12, de color blanco transparente sin percutir y vestía un pantalón bermudas color gris, camiseta color blanca, quedando los mismos detenidos.

Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego.
conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García