REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000176
ASUNTO : RP01-D-2011-000176

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 14-05-2011 funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidio, del CICPC se encontraban en la parte posterior de ese cuerpo de investigaciones, en virtud de que estaban llegando del barrio Cumanagoto Norte, calle 09, Cumana Estado Sucre, por cuanto habían realizado una visita domiciliaria en la vivienda del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx motivado que el mismo es investigado en la causa penal N° I-601-108, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) y por tal sentido fue llevado a la sede del despacho con el fin de plenar su identidad, tomando el adolescente imputado una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir a los funcionarios actuantes.
SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .


TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 1, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en fecha 14/05/2011, siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en la parte posterior del Despacho, en momentos en que llegaran del Barrio Cumanagoto Norte, calle 09, procedentes de la vivienda del adolescente Rafael Jesús Malave Centeno, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/1993, soltero, sin oficio definido, residenciado en la misma, portador de la cédula de identidad Nº 25.414.276 en la cual se había practicado una visita domiciliaria, motivado a que él mismo es investigado en la causa penal Nº I.601.108, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y por tal sentido fue traído a la sede del despacho, con el fin de plenar su identidad, tomando una actitud agresiva, en contra de la Comisión, vociferando “yo soy malandro…PTJ mamaguevo…. Ya me tiene obstinados…”, en virtud de lo expuesto, los funcionarios Agentes Elvis Villarroel y José Ramírez, le indican que deponga su actitud, intentando el adolescente de darle golpe al funcionario Agente José Ramírez, esquivándolo este y se oponía a la requisa policial, luego con la seguridad del caso, y tomando en cuenta las reglas de actuación policial, se le realizo una revisión corporal y para el momento seguía vociferando groserías en contra de los funcionarios, motivo por el cual, s ele impuso el motivo de su detención.

Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000176
ASUNTO : RP01-D-2011-000176

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 14-05-2011 funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidio, del CICPC se encontraban en la parte posterior de ese cuerpo de investigaciones, en virtud de que estaban llegando del barrio Cumanagoto Norte, calle 09, Cumana Estado Sucre, por cuanto habían realizado una visita domiciliaria en la vivienda del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx motivado que el mismo es investigado en la causa penal N° I-601-108, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) y por tal sentido fue llevado a la sede del despacho con el fin de plenar su identidad, tomando el adolescente imputado una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas e intentando agredir a los funcionarios actuantes.
SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado, razón por la cual se cierra toda posibilidad de probar que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado …” .


TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 1, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que en fecha 14/05/2011, siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraban en la parte posterior del Despacho, en momentos en que llegaran del Barrio Cumanagoto Norte, calle 09, procedentes de la vivienda del adolescente Rafael Jesús Malave Centeno, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/12/1993, soltero, sin oficio definido, residenciado en la misma, portador de la cédula de identidad Nº 25.414.276 en la cual se había practicado una visita domiciliaria, motivado a que él mismo es investigado en la causa penal Nº I.601.108, instruido por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y por tal sentido fue traído a la sede del despacho, con el fin de plenar su identidad, tomando una actitud agresiva, en contra de la Comisión, vociferando “yo soy malandro…PTJ mamaguevo…. Ya me tiene obstinados…”, en virtud de lo expuesto, los funcionarios Agentes Elvis Villarroel y José Ramírez, le indican que deponga su actitud, intentando el adolescente de darle golpe al funcionario Agente José Ramírez, esquivándolo este y se oponía a la requisa policial, luego con la seguridad del caso, y tomando en cuenta las reglas de actuación policial, se le realizo una revisión corporal y para el momento seguía vociferando groserías en contra de los funcionarios, motivo por el cual, s ele impuso el motivo de su detención.

Así mismo, se puede observar que de la revisión de las actuaciones no consta acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes quienes le practicaron la detención al adolescente imputado; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa que se iniciara por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García