En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del COPP, Admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 07/08/1976, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.122, natural de Cumaná, de oficio vigilante, hijo de Sonia Mata y Héctor Carías; residenciado en Tres Picos, Sector las Torres, casa S/N°, a tres calles del comedor, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MARÍA MENDOZA; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hech.....