REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
201º Y 153º

DEMANDANTE: BRICEIDA JOSEFINA DURAN DE SUAREZ.
DEMANDADA: FELIX TEODORO SUAREZ MARIN.
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil doce (2.012), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de revisión de la obligación de manutención al ciudadano: FELIX TEODORO SUAREZ MARIN padre de sus hijos: ; en fecha Seis (6) de Junio de dos mil doce (2.012) la ciudadana: BRICEIDA JOSEFINA DURAN DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.444.031, de estado civil casada, de Profesión Docente, con domicilio en la Calle el Cementerio, Casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, madre de los niños: antes nombrado compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano: FELIX TEODORO SUAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.483.678, de oficios Docente (Jubilado) su domicilio en la Calle el Cementerio, casa s/n, Parroquia Aricagua, Municipio Montes; actualmente tienen fijado por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, a razón de Cincuenta Bolívares quincenales, el 15% de lo que le corresponda por bono de fin de año, bono vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales y fideicomiso, el cual fue establecido en el expediente de fecha 21-09-2004, número 401-04 de este mismo Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, con sede en Cumanacoa, ahora bien en virtud que la misma expresa en el escrito fiscal, en donde la ciudadana manifiesta que desea que se le aumente el monto fijado en el mencionado expediente de obligación de manutención se incluya en el expediente al niño .

Admitida la demanda en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil doce (2.012), se ordenó la citación del demandado Felix Teodoro Suárez Marin.- El 25 de Septiembre de 2.012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, “Consigno en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación, que fuera firmada por el ciudadano FELIX TEODORO SUAREZ MARIN, en el juicio que por Revisión De Obligación De Manutención, que corre al expediente Nº 1.015-2.012. Es todo”.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2.012), auto fijando para el día Viernes 28/09/2012, a las 10: 00 horas a.m., fecha para la celebración del acto conciliatorio y se libra telegrama a la ciudadana: BRICEIDA JOSEFINA DURAN DE SUAREZ.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2.012, comparecieron las partes en la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio, el cual llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano: FELIX TEODORO SUAREZ MARIN, expone: “Le ofrezco a mis hijos , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales o sea DOSCIETOS BOLIVARES ( 200,00 Bs.) quincenales, y solicito de este Tribunal a que oficien al Banco de Venezuela, para la apertura de una Cuenta de Ahorros, para depositarle la Obligación de Manutención y solicito que el presente convenimiento sea Homologado”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: BRICEIDA JOSEFINA DURAN DE SUAREZ, y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mis hijos, en este Tribunal”.

La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.

Según Copia Certificada de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, que corre a los folios 4. 5 y 6 del presente expediente; se evidencia que los niños: , son hijos de Félix Teodoro Suárez Duran.

La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.), corresponde al 19,53%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047,52).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de sus hijos: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil.-Se ordena oficio al Gerente del Banco Venezuela, de Cumanacoa, Municipio Montes, para la apertura de una Cuenta de Ahorros, para el deposito de la obligación de manutención.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce, 2.012. Siendo las 10:00 horas a.m. Años 201
° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Inés Gómez Guzmán,


La Secretaria


Ada Gricelda Sánchez




































Exp: 1.015-12
IGG/leída