CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001268
ASUNTO: RP11-P-2008-001268
Visto el oficio S/Nº, presentado por el Lic. Perz Ada Josefina, en su condición de Prefecto del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado Jorge Dangelo Cedeño Mendoza, ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Confinamiento. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jorge Dangelo Cedeño Mendoza, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.448.556, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, hijo de Mildred Cedeño Mendoza y Juan Carlos Rojas Median, y domiciliado en la avenida Bermúdez, numero 76, cerca del ateneo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero de 2012, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Prefectura del Municipio Araure, del Estado Portuguesa. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Jorge Dangelo Cedeño Mendoza, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 23-04-1.984, titular de Cédula de Identidad Nº 16.448.556, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, hijo de Mildred Cedeño Mendoza y Juan Carlos Rojas Median, y domiciliado en la avenida Bermúdez, numero 76, cerca del ateneo de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al confinamiento. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Prefectura del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, solicitándole además información sobre la supervisión del penadp Ildemaro Guilarte Lopez. Ofíciese al Centro Nacional Electoral sobre el cese de la pena accesoria, a tal efecto se nombra como correo especial a la ciudadana Cris Ivon Cedeño Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 18.843.070. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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