CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002268
ASUNTO: RP11-P-2008-002268
Recibido como ha sido el oficio Nº 0618 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Javier Del Jesús Franco Figueroa, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Javier Del Jesús Franco Figueroa, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-07-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.852.029, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Franco y Doris Rojas, y residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, Calle Juan Bautista, Casa S/N, detrás del C.D.I., La Asunción, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Javier Del Jesús Franco Figueroa, venezolano, mayor de edad, nacido el 08-07-1974, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.852.029, de profesión u oficio chofer, hijo de Jesús Franco y Doris Rojas, y residenciado en la Urbanización San Martín de Porras, Calle Juan Bautista, Casa S/N, detrás del C.D.I., La Asunción, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente, ampliamente identificada en autos, cuya identidad se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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