CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004043
ASUNTO: RP11-P-2008-004043
Recibido como ha sido el oficio Nº 0766 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Darwin José Velásquez Vásquez, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Darwin José Velásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-74, soltero, de oficio comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, residenciado en el Caserío Guayabero, Casa S/N, Frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el articulo 410 del Código Penal en perjuicio de Dámaso López y Porte Ilícito de arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Febrero de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Darwin José Velásquez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.074.412, nacido en fecha 28-07-74, soltero, de oficio comerciante, hijo de Narciso Velásquez y Elva Vásquez, residenciado en el Caserío Guayabero, Casa S/N, Frente a la cancha, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Dos (02) meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, tipificado en el articulo 410 del Código Penal en perjuicio de Dámaso López y Porte Ilícito de arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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