el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el archivo decretado declara EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ OTERO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-083.398, de estado civil soltero, natural de Cumaná, de profesión u oficio no definido, y residenciado en la calle García, casa N° 107, Cumaná, Estado Sucre, y quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, en virtud de la solicitud de Ratificación de Medida de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previst.....