REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de Octubre de 2011
201° Y 152°
Vista el anterior escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL GEROME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.940.356, asistido debidamente por la Abogado en ejercicio ELVIRA GOITIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.900 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.939.
Este Tribunal observa:
El escrito presentado está referido a la solicitud de una Inspección Judicial ad litem, no contencioso, contemplada en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título I del Código de Procedimiento Civil, como Materia de Jurisdicción Voluntaria. Pues bien, el artículo 899 del mencionado Código, entre otras cosas dispone: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables….
Siendo que del estudio y análisis del escrito en referencia, se observa que dicha solicitud no cumple con los requisitos de los Ordinales 4° y 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente tiene que declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Judicial. Y así se decide. Se ordena devolver la presente solicitud a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
EL SECRETRIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVARES
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETRIO ACC,
ALEXANDER MARTINOVICH ALVARES
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N°