REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2088-11
SOLICITANTES: LILIANNYS CAROLINA RODRIGUEZ MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos :JEOVANNY JESUS DURAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.780.688, domiciliado en Campeche final de la Calle 12 , casa Nº 41 Cumaná, Estado Sucre y JESUS MANUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.908, domiciliado en Campeche sector 04 calle Nº 13 casa S/n Cumaná, Estado Sucre respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANDY JOSE RIVERO MIQUILENA. , quien era titular de la cedula de identidad Nº 18.480.582, a favor de su esposa .LILIANNYS CAROLINA RODRIGUEZ MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.091 y de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de edad Asimismo se acuerda expedirle a la solicitante Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.-Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles a la parte interesada.- En Cumaná, a los Tres días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).).201º Años de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA,

MEG/yulay