REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002482
ASUNTO : RP01-P-2010-002482
Revisada solicitud de archivo Fiscal planteada por la ABOG. YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde informa que ese despacho decreto el ARCHIVO FISCAL en la causa N° . 19f10-1C-1107-2010 seguida al imputado JOEL DAVID MARVAL GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.412, nacido en fecha 18/08/1984, soltero, residenciado en el Barrio San Luís Segundo, Vereda 13, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELIS PATRICIA ROMERO MENDOZA, hasta tanto surjan nuevos elementos que puedan dar origen a la reapertura de la presente causa; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
Visto el archivo decretado por el Ministerio Público y habiendo revisado por el sistema Juris 200 la presente causa se evidencia que ante el imputado de auto se encuentra sujeta una medida de seguridad y protección a la victima, por lo que al decretarse el archivo Judicial se bebe dejar cesar toda medida de coerción que tenga el imputado de auto, ya que no puede estar sujeto a medidas perpetua. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que procede el cese de la medida de coerción personal impuesta al procesado, y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el archivo decretado declara EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano JOEL DAVID MARVAL GUERRA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.412, nacido en fecha 18/08/1984, soltero, residenciado en el Barrio San Luís Segundo, Vereda 13, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42, concatenado con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELIS PATRICIA ROMERO MENDOZA, residenciada en la URB SAN LUIS SEGUNDO, VEREDA 13 CASA Nº 23. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los TRES (03) días del mes de Octubre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. ALDREINA ALMEIDA
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