REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-S-2083-11
SOLICITANTE: BELKYS JOSEFINA HERNANDEZ
MOTIVO: AUORIZACION JUDICIAL

En fecha 19-09-2011, se recibió solicitud presentada por la ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.437.014, domiciliada en la Urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Calle 04, Cumanà, Estado Sucre, en su condición de progenitora y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.109.447, debidamente asistida de la abogada Ana Teresa Fermín, inscrita en el inpreabogado Nro. 17.447, en el cual solicitó autorización para tramitar, gestionar y cobrar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le correspondan a su hijo antes identificado, en virtud de la muerte del padre de éste ciudadano REGULO JOSE VARGAS (d).

Dicha solicitud fue admitida en fecha 18-07-2011, fijándose el día 21-08-2011, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, tal como se observa en el folio 25.

Ahora bien, en fecha 03-10-2011-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante ciudadana BELKYS JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA




DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA





La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.




LA SECRETARIA







MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA