Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Defensora Privada del imputado MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, contra la decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual NEGÓ la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, por una menos gravosa para el imputado MANUEL DEL JESÚS MILLÁN, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en relación con los artíc.....