REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300
ASUNTO : RP01-D-2009-000300
AUTO QUE REVISA Y ACTUALIZA DEL COMPUTO.
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Vistos los oficios Nº JA-386-11 de fecha 15/03/2011 emanado de la Abogada Yomari Figueras Mendoza, Juez de Juicio del sistema de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial penal, mediante el cual informa que el adolescente XXXXXXX, se encuentra detenido a la orden de ese Juzgado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, encontrándose detenido desde el día 05/01/2011; y LA-086-2011 de fecha 11/03/2011, recibido en este Despacho en fecha 23/03/2011 sucrito por la Trabajadora Social adscrita al Programa de Libertad Asistida en la que informa que el sancionado XXXXXXXXXX no asistió a ese servicio en el mes de febrero del presente año; este Tribunal por cuanto el mismo no ha acreditado el cumplimiento de las Medidas impuestas, observa:
PRIMERO: En fecha 28/10/2009 (folios 70 al 74, 2da pieza) el Tribunal de Juicio Accidental del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, de nacionalidad venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 05/03/1993, soltero, de oficio Buhonero, hijo de XXXXXXXX, a cumplir la Medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX Posteriormente En fecha 16/11/2009 (folios 91 al 94 de la 2da Pieza) este Juzgado dicto el auto de ejecución de la sanción impuesta por el juzgado de Control, siendo impuesto el sancionado del auto de ejecución en fecha 04/05/2010 (folios 107 y 108, 2da pieza).
SEGUNDO: En Fecha 05/05/2010 (folios 136 al 138, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y revisó la sanción impuesta al sancionado de autos, dejando plasmado que el adolescente XXXXXXXXX había cumplido para la fecha de la sanción impuesta solo siete (07) meses y dieciocho (18) días, es por ello que conforme a los artículos 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisó y ordenó mantenerse la privación de libertad; que actualmente cumple el sancionado de autos.
TERCERO: En fecha 30/06/2010 (folios 169 al 173, 2da pieza) este Juzgado dictó decisión mediante la cual acumuló el asunto signado con el Nº RP01-D-2009-000151 al presente asunto, estableciéndose que en el presente asunto el sancionado había cumplido hasta la fecha de la decisión el lapso de nueve (09) meses y trece (13) días, y le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y diecisiete (17) días de la privación de libertad. En relación a la causa Nº RP01-D-2009-000151, se observa que fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Así mismo, se estableció en la decisión de fecha 30/06/2010 que se suspendía el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad.
CUARTO: En fecha 17/09/2010 (folios 09 al 12, 3era pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, y en relación a la Medida de Reglas de Conducta la misma queda suspendida, por cuanto el sancionado permanece privado de su libertad.
QUINTO: En fecha 09/12/2010 (folios 37 al 41. 3era pieza) este Juzgado en audiencia oral declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituyó la Privación de Libertad al sancionado XXXXXXXXXX y le impuso las Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Ocho (08) días y libertad Asistida por el lapso de Nueve (09) meses y Ocho (08) días, a cumplir de manera simultanea.
SEXTO: Cursa a los (folios 45 y 63 de la 3era pieza), oficios suscrito por la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida donde informa que el sancionado de autos se incorporo al Programa llevado por ese Despacho en fecha 14/02/2010, no compareciendo durante los meses de enero y febrero del presente año. Al (folio 47 de la tercera pieza procesal), cursa oficio Nº CPPP-0075-11 de fecha 19/02/2011 suscrito por la Jefa del Centro de Prisión Preventiva Cumana donde informa que el sancionado de autos se encuentra recluido en ese Centro desde el 06/01/2011 a la Orden del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes. En fecha 09/03/2011 este Juzgado según el oficio recibido del Centro de Prisión Preventiva Cumana oficio al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente requiriendo información sobre la situación procesal del sancionado XXXXXXXXXXXXXX.
SEPTIMO: En fecha 11/03/2011 (folios 53 y 54, 3era pieza) este Juzgado declaro Sin lugar la solicitud formulada por la Jefa del Centro de Prisión Preventiva Cumana relacionado con el cambio de sitio de reclusión del sancionado de autos por cuanto el mismo para la fecha no se encontraba detenido a la orden de este Juzgado.
OCTAVO: En fecha 17/03/2011 se recibió oficio signado con el Nº JA-386-11 emanado del Juzgado de juicio de la Sección Adolescente donde informó que el sancionado de autos se encuentra detenido desde el 05/01/2011 a la orden de ese Juzgado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.
NOVENO: Ahora bien, en virtud de lo expuesto y analizadas las actas procesales se observa que el sancionado de autos, fue sancionado a cumplir la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo revisada dicha sanción y sustituida por las Medidas las medidas de Regla de conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) días y libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y ocho (08) días por la comisión del delito de Robo agravado cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX. Que no cursa en actas procesales que el sancionado este dando cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta en fecha 09/12/2010 y se recibió información por parte del Centro de Prisión Preventiva Cumana que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de la sección Adolescentes de esta sede; y en la actualidad según información emanada del Juzgado de Juicio del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente el mismo se encuentra detenido a la orden de ese Juzgado, lo que vale decir que el sancionado no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta ni de la Libertad Asistida, aunado que se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida; en virtud de lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento las mismas, en los términos impuestos en fecha 09/12/2010, es por lo que considera pertinente este Tribunal REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX, y en su lugar, acuerda privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2dº, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo que se toma como fecha de inicio de la sanción el día de hoy, 29/03/2011 (fecha en que se realiza la presente decisión), venciendo la misma el día, 29/09/2011, se establece como sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, reclusión que deberá darse pero separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.-
Visto y revisada la presente acta, este Tribunal observa que el adolescente de auto en fecha 09/12/2010, se le revoco una medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que el sancionado de auto se encontraba privado de libertad por otros delitos a la orden de otro tribunales de la sección de adolescentes, revocándole la medidas del cual gozaba el ciudadano XXXXXXXXX, privándolo de su libertad por el lapso de seis (06) meses el cual se vencería el día 29/09/2011, este Tribunal considera que el adolescente de auto ya cumplió con la medida de privación de libertad impuesta por este Tribunal y en consecuencia decreta la libertad plena del adolescente XXXXXXXXXXXXX.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida y acuerda la libertad plena del adolescente XXXXXXXX, quien en fecha 09/12/2010, la cual le habían impuesto la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación Judicial de Libertad por la comisión del delito de robo agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; tomándose como fecha de inicio de la sanción el día de hoy, 29/03/2011 (fecha en que se realiza la presente decisión), venciendo la misma el día, 29/09/2011. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en el que se le informa que el adolescente XXXXXXXX, cumplió totalmente con la Medidas impuesta y en su lugar se le otorga una libertad plena. Líbrese oficio adjunto a boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con indicación expresa que el sancionado XXXXXXX, se le decreto la libertad. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole que este Tribunal acordó la libertad del adolescente XXXXXXXX, Líbrese Boleta de libertad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes.
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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