REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116
ASUNTO : RP01-D-2004-000116
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE LA MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXXX
Visto y analizada la presente actuaciones, mediante el cual se practica y se actualiza del computo de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX; observa este despacho que en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 07/04/2005, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente de autos, a la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Posteriormente en fecha 20/12/2005, (folio 166, 2da pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 14/03/2006 (folio 02, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 11/08/2006, (folio 71, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01/10/2007, (folio 188, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de libertad asistida y regla de conducta; le falta por cumplir el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días. En fecha 26/06/2007, (folio 162, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión mediante la cual se acordó dar un plazo de 30 días para que el sancionado XXXXXX consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente. En fecha 18/07/2007, (folio 174, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó resolución en la que se revisa y se mantienen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, que cumple el ciudadano XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01/10/2007, (folio 188, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión en la que se realizó el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXX; determinándose que lleva cumplido hasta la presente fecha, el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días. En fecha 30/11/2009, (folio 55, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actualizó cómputo en la presente causa y modifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida en la que ordeno el cumplimiento de la medida cada dos (02) meses, por parte del sancionado XXXXXXX. En fecha 28/04/2010, (folio 78, 4ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en la que efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la sanción de libertad asistida; ha cumplido diez (10) meses y le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días.
TERCERO: En fecha 20/10/2010 (folio 104, 4ta pieza) este Juzgado efectúa cómputo y dejó constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha en relación a la sanción de libertad asistida le faltaba por cumplir dos (02) meses y trece (13) días; y en relación a las Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir; el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días de la sanción..
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente XXXXXXXX, en relación a la sanción de libertad asistida; no cursa constancia actualizada de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, siendo la ultima de fecha 13/09/2010, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir de la Medida de Libertad Asistida el lapso de dos (02) meses y trece (13) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, se observa cursa a los folios 103 y 115 de la 4ta. Pieza procesal constancias de trabajo de fecha 11/01/2011 suscrita por los Voceros del Consejo Comunal del sector Nueva Cuba, donde dejan constancia que el sancionado de autos se encuentra laborando en una Bodega propiedad del ciudadano José Inocente Córdova Pereda, titular de la cédula de identidad n° 4.184.107 como despachador desde hace once (11) meses, por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual es once meses al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de Díez (10) meses y trece (13) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha laborando mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de reglas de conducta impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Libertad Asistidas, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir e Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes ubicada en este Circuito Judicial; es decir que al mismo le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y trece (13) días.
QUINTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente Jesús Enrique Rojas, en relación a la sanción de libertad asistida; cursa constancia actualizada de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, ( folios 134 Y 141 4ta pieza del expediente), llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, acreditando así las respectivas constancias, dando el total cumplimiento en cuanto a la libertad Asistida. Por lo que a la presente fecha ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación Total de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida impuesta, tal cesación Total obedece a que consta en el presente expediente las respectivas constancia que el adolescente XXXXXXXXXX, ha cumplido con la sanción impuesta por este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado XXXXXX. Líbrese boleta de notificacion al adolescente XXXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado, y el cese total de la medida. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
|