Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Ciudadano RAMÓN JOSÉ PAREJO RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 27/05/2011, Dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SE NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: Camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee, PLACAS: PAR-87, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FT58S921707651, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, TIPO: Sport Wagon, AÑO, 2002, COLOR: Dorado, en la Causa que se Sigue con Motivo de la Solicitud del Referido Vehículo.