REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 03 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-000764.
ASUNTO : RP01-X-2011-000046.

JUEZ PONENTE: ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Vista la Inhibición planteada por el Abogado LUÍS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Actuando con el Carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2010-000764, Contentiva del Proceso que se sigue por el Delito Homicidio Intencional a Título De Dolo Eventual, Uso Indebido de Arma de Fuego y otros, al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO, esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos siguientes:

Fundamentó el Juez de Instancia de este Circuito Judicial Penal, Pretendido de Inhibición, de la manera siguiente:
“…Es el caso que conozco de vista, trato y comunicación y tengo relación de amistad manifiesta con la ciudadana Angélica Valderrama, quien resulta ser la cónyuge del acusado Freddy José Ballenilla Patiño, y esa relación de amistad, debiene (sic) desde hace muchos años, ya que estudié primaria con su hermana mayor Norelys, además fui condiscípulo de su hermano Henry en el Liceo público José Francisco Bermúdez de esta localidad y siempre he mantenido con dicha ciudadana una marcada relación de camaradería, puesto que además ella estudió secundaria con mi hermano Alejandro, amén de que su familia es vecina de mi familia desde hace mas de treinta años, por cuanto ambas residen en la calle N° 8 de la urbanización Charallave de esta ciudad, (Canchuchú florido), y de manera eventual compartimos en distintas oportunidades en las que coincidimos en la urbanización, además como mencioné tengo trato con sus hermanos y con sus padres los ciudadanos Angel Valderrama y Alicia de Valderrama, relación esta, que a mi modo de ver debe considerarse una relación de amistad manifiesta, y aún cuando la norma del artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo hace referencia a la amistad manifiesta con alguna de las partes, la circunstancia antes descrita en todo caso constituye una circunstancia o motivo que pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del código orgánico procesal penal, me INHIBO de conocer la misma…”

Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8°:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”

Analizados como han sido los Fundamentos Legales planteados para la Presente Inhibición por el Abogado LUÍS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se Observa que tales Alegaciones Constituyen un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad, por cuanto Existe una Amistad Manifiesta con familiares directos de Coacusado de la causa principal arriba señalada; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en la Búsqueda de Garantizar la Imparcialidad que debe Reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior Considera Procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base en el Contenido del Numeral 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones- Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado LUÍS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Actuando con el Carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2010-000764, Contentiva del Proceso que se sigue por el Delito Homicidio Intencional a Título De Dolo Eventual, Uso Indebido de Arma de Fuego y otros, al ciudadano FREDDY JOSÉ VALLENILLA PATIÑO.

Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, para su Remisión al Juez correspondiente y subsiguientes Notificaciones.

El Juez-Superior Presidente-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:
ABOG. ROSRIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Juez Superior:

ABOG. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

RP01-X-2011000046
JMD/kvc