Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la imputada FRANYELIS MARÍA MARCANO RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25-099-534, de 22 años de edad, natural de Cumana; nacida en fecha 19-02-1992, soltera, de oficio ama de casa, hija de Rosario Marcano Y Aniseto García, residenciada en Mundo Nuevo, Cumana Estado Sucre; teléfono 0416-032-2832 (De Su Pareja). Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DENIS VILLAFRANCA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZO.....