REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004246
ASUNTO : RP01-P-2009-004246
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 20-09-2009, por hecho punible que se atribuye al ciudadano JUAN JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.086.395, residenciado en Avenida Cancamure, Residencias San José N° 14, Cumaná Estado Sucre y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANNYS RAFAEL URBANEJA; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en relación con el 415 ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “La acción penal se ha extinguido o resulta la cosa juzgada.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 415 ambos del Código Penal, establece una pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS, de prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
El artículo 108, numeral 5 del Código Penal, establece un lapso de prescripción de TRES (03) años; siendo el caso que desde la fecha del hecho: 20-09-2009 a la presente fecha ha trascurrido tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto Control-Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 300 ordinal 3º eiusdem, y 108 numeral 5 del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ FIGUERA; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANNYS RAFAEL URBANEJA. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ