REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003369
ASUNTO : RP01-P-2010-003369

AUTO QUE ACUERDA LA SOLICITUD FISCAL DE ARCHIVO FISCAL
Visto que en fecha 29/02/2012, se recibió en este despacho y emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual se señala que en esta causa N° RP01-P-2010-003369, esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la solicitud; en la causa que se le sigue ante este Tribunal, al ciudadano JESÚS RAMÓN FERRER PRESILLA, por el delito precalificado por esa Fiscalía, como LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del JESÚS FERRER. Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal, antes de decidir, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Magllanyts Briceño, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la solicitud, a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN FERRER PRESILLA, Venezolano, de 26 años de edad, nacido el día 05-09-1984, titular de la cédula de identidad N° 18.459.447, hijo de Jesús Ferrer y Felipa Presilla, domiciliado en Cariaco, Barrio 22 de Octubre, Calle Paraíso, Casa N° 59; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del JESÚS FERRER; ARCHIVO FISCAL, que se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; vigente para el momento de la solicitud. Se acuerda notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso, sobre esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ