REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002018
ASUNTO : RP01-P-2013-002018
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-04-2013, por los hechos punibles que se le atribuyen al ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ y tipificados como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285, ambos del Código Penal, vigente para la comisión del hecho punible. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra del ciudadano NESTOR ALBERTO DELGADO VELÁSQUEZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 285, ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
El Juez Sexto de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ