Es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. Asimismo se deja sin efecto las actuaciones insertas a los folios del 9 AL 14. En consecuencia, Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.806 y domiciliado en la Calle El Prado, quinta Marílu Segunda Transversal de la Urbanización Bello Monte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO MARÍN MATA, de éste domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 489, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre.....