ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001919
ASUNTO : RP01-P-2006-001919
En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 a.m. se constituyó en la sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado del Secretario Abg. Javier Palao Abreu y el Alguacil de Sala Pedro Patiño; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001919, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, en contra del ciudadano Luis Baldomero Márquez, natural de Cumana, Estado Sucre, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 6.280.407, residenciado en Los Apures, vía Cumanacoa, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Rita Petit, el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Publico Abg. Jesús Amaro. Se le preguntó al imputado de autos si contaba con defensor de confianza que lo representara en la presente causa, manifestando que no, y en consecuencia se le designa al abogado en su condición de defensor público como su abogado. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del ciudadano Luis Baldomero Márquez, ampliamente identificado en actas, por encontrarse presuntamente incurso el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Silva Martínez, de igual manera solicito la desestimación de la denuncia por daños a la propiedad . Así mismo, solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y además solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, manifestando el imputado querer declarar: exponiendo: yo al momento de entrar a la calle el pinar estaba tocando la ventana de Katiuska, llamándola, en ese momento se pareció una comisión de la policía, y me agarraron a golpes y me llevaron detenido y mas adelante me empujaron de la patrulla los funcionarios, caí al suelo y me hice una heridas. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “esta defensa se opone a la solicitud de medida cautelar, por cuanto considera que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, toda vez que falta la acreditación de la lesión, de igual manera, vista la declaración de mi defendido solicito se le realice un examen medico forense, a los efectos de determinar las lesiones que presente su humanidad y se oficie a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, solicito se deje constancia que los folios 6 y 7 son ilegibles Y solicito copia simple. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Este Tribunal Segundo de Control, vistas las actas que acompañan las presentes actuaciones debidamente suscritas y firmadas por las personas y demás intervinientes, relacionándose las mismas con los manifestados por las partes a viva voz en esta sala, específicamente a lo contenido en Acta Policial, que corre inserta al folio 2, Acta de Entrevista, que corre inserta al folio 4, 5, Acta de Inspección que corre inserta al folio 8, Acta de Inspección que corre inserta al folio 9, Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 14, Experticia de Reconocimiento Legal N° 271, que corre inserta al folio 17, las cuales relacionadas con lo ya expuesto y relacionadas con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, le permiten inducir a este Juridiscente, que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta perpetración de un hecho punible por parte del imputado Luis Baldomero Márquez, previsto y sancionado en articulo 413 del Código Penal, en contra del ciudadano Wilfredo José Silva Martínez y así se precalifica acogiéndose con esta decisión a favor la solicitud de precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, como Lesiones menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilfredo José Silva Martínez, por lo que este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva al ciudadano Luis Baldomero Márquez , natural de Cumana, Estado Sucre, de 42 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 6.280.407, ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, así mismo oída la solicitud de la defensa considera quien aquí decide que las misma es procedente por cuanto la pena que pudiera llegar a aplicarse no imposibilitaría que el imputado cumpla con el debido proceso y en consecuencia se acuerda en contra del imputado Luis Baldomero Márquez, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 5 y 6 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le prohíbe acercarse o comunicarse con la victima, así como también se le prohíbe ir nuevamente al sitio donde ocurrieron los hechos, quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias. Se ordena la realización del examen medico forense y se insta a la Fiscal del Ministerio Publico para que prevea lo conducente, a los efectos de que se practique el referido examen, ofíciese a la Fiscalia de derechos fundamentales con compulsa de actuaciones de esta causa a los efectos de que de ser pertinente se aperturen las investigaciones en la causa, de igual forma, se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad, librese oficio a la coordinación de alguacilazgo y los oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Rita Petit
El Imputado
Luis Baldomero Márquez
La Defensa Pública,
Abg. Jesús Amaro
El Alguacil
Pedro Patiño
El Secretario
Abg. Javier Palao Abreu
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