CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 03 de Agosto del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000078
ASUNTO: RL11-P-2001-000078
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO ACORDADA
Recibido Oficio N° 1213, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico Favorable y Recaudos, correspondientes al Penado Guerra Ramos Emilio José, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.557.665, nacido en fecha 05-08-1969, domiciliado en Campo Claro, Calle Mariño, casa S/n, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Pablo Aguilera Rodríguez, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado Guerra Ramos Emilio José, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Juan Pablo Aguilera Rodríguez. Constando en autos que esta detenido desde el día 03-12-2001, hasta la presente fecha 03-08-2006, por lo que tiene un total de pena cumplida de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses, tiempo este que excede de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta.
Consta en autos que dicho penado no posee Antecedentes Penales por condenas anteriores a esta por la que solicita el Beneficio.
Consta que durante su tiempo de reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, observó buena Conducta, como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado Internado Judicial.
Por último, cursa en el presente asunto constancia de trabajo expedida por los funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, donde se deja constancia que el penado a trabajado en el área de manualidades de ese Internado judicial desde el 16-12-2001 hasta el 09-12-2002, luego desde el 13-05-2003 hasta 06-07-2003 y desde el 26-05-2005 hasta la presente fecha.
Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declara procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al REGIMEN ABIERTO , al penado Guerra Ramos Emilio José, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.557.665, nacido en fecha 05-08-1969, domiciliado en Campo Claro, Calle Mariño, casa S/n, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 de Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Juan Pablo Aguilera Rodríguez, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro De Tratamiento Comunitario Dr. Diego B. Urbaneja, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui . Se fija Audiencia Especial para el día de hoy 03 de Agosto a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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