REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000060
ASUNTO : RV01-X-2006-000010
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 06 de julio de 2006, en la causa seguida Al ciudadano: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, venezolano, natural de Cumaná Estado -Sucre, nacido en fecha 20-03-1986, de 20 años de edad, soltero, hijo de Elena Marcano y Manuel LE¿euche, titular de la cédula de identidad N° 18.582.452 y residenciado en La Trinidad, casa n° 38, cerca de la Guardia Nacional de esta ciudad, recluido actualmente en el Internado Judicial de Cumaná. Por la decisión dictada, quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, sanción ésta que se le impuso por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de Keiberth Martínez, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Jorge Martínez y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CONCAUSAL en perjuicio del niño prenatal Roger Rosquez. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el ciudadano GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO fue detenido desde el 21 de julio de 2003, hasta el día 10-12-2002, fecha en que se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la Privación de libertad, estuvo detenido SIETE (7) DÍAS y detenido nuevamente desde el 20 de junio de 2005 con ocasión de la audiencia preliminar, la presente fecha, por lo que lleva detenido VEINTINUEVE (29)DÍAS, para un total de sanción cumplida de por UN (01) MES (06) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES y VEINTCUATRO (24) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 13-12-2007. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, en Internado Judicial de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y que han alcanzado la mayoría de edad, aunado al hecho que el sancionado ya se encuentra recluido en dicho establecimiento penal, toda vez que está cumpliendo pena a la orden de un Tribunal De ejecución de Adulto. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto así como de la Decisión dictada por el Tribunal de Control, en contra del sancionado, a la Dirección del SAPINAES y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 11-07-06 a las 11: 30 PM, toda vez que pata esa fecha tiene fijada audiencia con este Tribunal a los fines de imponer de la presente decisión al joven sancionado GREGORIO ANTONIO LEUCHE MARCANO. OCTAVO: Se acuerda librar oficio al Juzgado de Ejecución de Adultos a los fines de solicitar la fecha desde la cual se encuentra detenido el citado sancionado, a los fines de revisar el presente cómputo. Líbrese boleta de ingreso al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. YOMARI FIGUERAS.
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.