Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, Venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-07-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.870, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Guevara y Guadalupe castillo, con domicilio en: Sector Virgen del valle, calle 06, casa S/N, cerca de la bodega Evangelina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DALYS DE MILLÁN, todo de conformidad con lo establ.....