REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000102
ASUNTO: RP11-P-2012-000102
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en el asunto RP11-P-2012-000102 incoado en contra del ciudadano AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DALYS DE MILLÁN Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Amulio Ramón Castillo Castillo y la victima la ciudadana Dalys Veneritze Coa de Millán. Seguidamente la Juez da lectura al acta en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO; quien expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Me presente como me dijeron, solicito se me cierre la presente causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la victima DALYS VENERITZE COA DE MILLÁN; quien expone: yo no conozco a ese muchacho y nunca se a metido conmigo, el temor era que se metieran con mi hijo ya que el problema fue con el pero tampoco se metieron con el es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensora Pública Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado en esta sala de audiencia y como de la revisión del Sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, efectivamente el acusado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del ciudadano AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DALYS DE MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado AMULIO RAMON CASTILLO CASTILLO, Venezolano, Natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-07-1993, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.870, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jesús Guevara y Guadalupe castillo, con domicilio en: Sector Virgen del valle, calle 06, casa S/N, cerca de la bodega Evangelina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana DALYS DE MILLÁN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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