REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002368
ASUNTO: RP11-P-2015-002368

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 2 de junio de 2015, se constituye en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy perez, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal de guardia Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue inmediatamente impuesta de las actuaciones procesales.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Perez, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: AMARILIS TORRES; por los hechos ocurridos el día 31-05-2015, según ACTA POLICIAL, Realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de El Pilar Municipio Benítez en el cual se presento la ciudadana; AMARILIS TORRES; manifestó tener 16 años en compañía de su representante con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano ANDRES JOSE CABRERA CABRERA; el cual es su pareja y la quiso matar en su rancho con un machete y que la había golpeado muy fuerte la misma manifestó haber ido al hospital del pilar y el medico la había revisado, la cual fue conducida hasta la receptoria policial para que formulara su denuncia la cual fue atendida por una funcionaria policial la cual salimos en una comisión a mi mando a buscar al ciudadano antes mencionado donde se nos fue imposible localizarlo; al otro día a las siete de la mañana recibimos información de la madre de la victima que el ciudadano se encontraba rondando la casa de su suegra y que posteriormente se dirigió a su rancho es por lo que nos trasladamos al sitio descrito por la señora una vez en el sitio unos vecinos nos señalaron al sujeto el cual tenia un arma blanca en la mano denominada machete al ver a la comisión quiso huir intento correr y al darle la voz de alto se detuvo tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión por lo cual se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, venezolano, natural de Caño de ajies, Municipio Benitez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-11-1993, soltero, agricultor, 21.539.926, hijo de Celia Cabrera y German Marcano, residenciado en: Caño ajies calle el algarrobo, sector el algarrobo, casa sin numero, cerca el puerto que es un caño, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “lo hice porque estaba hablando con otro hombre, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA Y EXPONE: Oído la declaración de mi representado y vistas las actas que conforman la presente causa no me opongo a la pretensión fiscal respecto a que se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es todo..
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de AMARILIS TORRES; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 31-05-2015, por lo que considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al Folio 05 y su vuelto, cursa, ACTA POLICIAL: Realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de El Pilar Municipio Benítez en el cual se presento la ciudadana; AMARILIS TORRES; manifestó tener 16 años en compañía de su representante con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano ANDRES JOSE CABRERA CABRERA; el cual es su pareja y la quiso matar en su rancho con un machete y que la había golpeado muy fuerte la misma manifestó haber ido al hospital del pilar y el medico la había revisado, la cual fue conducida hasta la receptoria policial para que formulara su denuncia la cual fue atendida por una funcionaria policial la cual salimos en una comisión a mi mando a buscar al ciudadano antes mencionado donde se nos fue imposible localizarlo; al otro día a las siete de la mañana recibimos información de la madre de la victima que el ciudadano se encontraba rondando la casa de su suegra y que posteriormente se dirigió a su rancho es por lo que nos trasladamos al sitio descrito por la señora una vez en el sitio unos vecinos nos señalaron al sujeto el cual tenia un arma blanca en la mano denominada machete al ver a la comisión quiso huir intento correr y al darle la voz de alto se detuvo tomando una aptitud agresiva en contra de la comisión por lo cual se le informo que quedaría detenido a la orden de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. DENUNCIA COMUN, de fecha 31-05-2015, rendida por la victima AMARILIS TORRES ante por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de El Pilar Municipio Benítez en el cual se presento la ciudadana, en la cual expone: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, quien utilizando los puños me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, así mismo me amenazo con matarme si lo denunciaba, es todo. Cursante al folio 07. EVALUACION MEDICA, de fecha 31-05-2015,cursante al folio 10 realizada a la victima en la cual se deja constancia que se trata de paciente femenino de 16 años de edad, con quien acude por presentar laceraciones en el cuello y labio superior cursante al folio 10. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 31-05-2015, cursante al folio 11 y su vto rendida por el ciudadano MARCOS JOSE TORRES; en la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. EVALUACION MEDICA, de fecha 31-05-2015,cursante al folio 14 realizada por el ciudadano ANDRES JOSE CABRERA CABRERA; quien presenta herida en la region lateral de la cabeza con sutura de dos puntos motivo por el cual se le hace la respectiva valoración medica.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 31-05-2015, cursante al folio 15, por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de El Pilar Municipio Benítez en el cual, se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar CERRADO,. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 31-05-2015, cursante al folio 16, por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía de El Pilar Municipio Benítez en el cual de deja constancia de la evidencia incautada en el presente procedimiento. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Carupano, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas, cursante a los folio 17 y su vuelto. RECONOCIMIENTO N° 0206 de fecha 31-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Carupano, en la cual se deja constancia del reconocimiento legal de un instrumento cortante denominado machete cursante al folio 18. MEMORANDUM 9700-226-0642 de fecha 31-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub delegación Carupano, en la cual se deja constancia, SI PRESENTA REGISTROS, en consecuencia a criterio de quien decide, se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral, 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL PILAR, MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa publica de una libertad sin restricciones y de la representación Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ANDRES JOSE CABRERA CABRERA, venezolano, natural de Caño de ajies, Municipio Benitez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-11-1993, soltero, agricultor, 21.539.926, hijo de Celia Cabrera y German Marcano, residenciado en: Caño ajies calle el algarrobo, sector el algarrobo, casa sin numero, cerca el puerto que es un caño, Municipio Benitez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de AMARILIS TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA COMANDANCIA DEL PILAR, MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE ESTA CIUDAD. asimismo SE LE IMPONEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del MINISTERIO PUBLICO en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ