REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003043
ASUNTO: RP11-P-2014-003043


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo Audiencia y se constituyó en la Sala de Audiencia de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Patricia Rasse Boada y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2014-003043, seguido al acusado PEDRO LUIS DÍAZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon y el imputado Pedro Luis Díaz.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público la cual expone: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: ‘’siendo la oportunidad legal consigno antes este honorable tribunal los recaudos, en los que se deja constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado, constante de doce (12) folios útiles, por lo antes expuesto y tomando en consideración que el mismo ha cumplió le solicito a este Tribunal que decrete la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal. Es todo.‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien expone: yo cumplí con las condiciones impuestas en el tribunal y s solicito se acuerde copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/11/2014, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estableció un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de los canales de riego del sector Cavilar en Cumana, Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal de l Sector cavilar, ubicado en la Avenida Camcamure de Cumaná, frente a Farma Hogar, Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05/11/2014, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado PEDRO LUIS DÍAZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndole las siguientes condiciones y establece un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la referida fecha, Primera: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Mantenimiento de los canales de riego del sector Cavilar en Cumana, Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas cada quince (15) días, cuya labor será supervisada por el Consejo Comunal de l Sector cavilar, ubicado en la Avenida Camcamure de Cumaná, frente a Farma Hogar, Estado Sucre. Tercera: No cometer nuevos delitos. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de PEDRO LUIS DÍAZ, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO LUIS DIAZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 16/09/1976, soltero, pintor Automotriz, hijo Ángela Díaz y Pedro Medina, residenciado Avenida El Sabilar, Sector Tres Picos, casa Nº 112, Cumana del Municipio Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ