En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, siendo sustituida por y la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, habiendo cumplido hasta el mes de mayo 2013, siete (07) meses, por lo que aun le falta de la medida de libertad CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto al la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 07-05-2013 (fecha de la constancia) cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que aun le resta de sanción seis (06) meses.
Cómputo que se realiza con fundam.....