REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100
ASUNTO : RP01-D-2011-000100


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 20-01-13, se determino que el joven el sancionado XXXXXXXXXX, hasta el mes de ENERO DE 2013 había cumplido SIETE (07) MESES de la medida y le faltaba por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta hasta el mes de enero había cumplido SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir once (11 ) meses y tres (03) días
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado sigue dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 162,166,169,171,174,176,178,181 y 182 de la pieza 3 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida CUATRO (04) MESES dado que se presento los meses febrero, marzo , abril y mayo de 2013 y si debía cumplir once (11 ) meses y tres (03) días, aun resta de sanción siete (07 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL COPP , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX,, donde se le haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir once (11) meses y tres (03) días, , por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, cada (0’2) meses por el lapso que le resta por cumplir y consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta, dado que la ultima constancia de estudio la consigno el 09-01-13.
Librase oficio al SAPINAES; haciendo de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, debe cumplir XXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir siete (07 ) meses y tres (03) días, por lo que acudirá a esa Institución cada dos meses durante el tiempo restantes de la misma.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución- Sección Adolescentes






La Secretaria.

Abg. DOANALMY ROMAN