REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000277
ASUNTO : RP01-D-2007-000277
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) El sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés.
SEGUNDO: Que el joven XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 05-07-2007 HASTA EL 09-10-2007, estuvo detenido tres (03) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 27-02-13, se determino que el sancionado MARLON JOSÉ PINTO ANTÓN, le faltaba por cumplir un (01) año un (01) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta un(01) año dos (02) meses y veintiséis (26) días.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que ha continuado con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 129,130,132,134 y 137 constancias de asistencia al programa de Libertad asistida y oficios emanados de SAPINAES, que acreditan que el sancionado se ha presentado los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, es decir por un lapso de cuatro (04) meses, que descontados del tiempo de sanción por cumplir un (01) año un (01) meses y veintiséis (26) días, le resta de la sanción el lapso de nueve (09) meses y veintiséis (26) días de la medida de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conducta consigno constancia de trabajo , cursante al folio 138 de la 7ma pieza, que lo acredita como guardia de seguridad , adscrito a la Gerencia de Operaciones, en la Empresa VESEVICA el 11-02-13 al 08-05-13 fecha de la constancia, lleva de trabajo dos (02) meses y veintisiete (27) días que descontados del tiempo de sanción a cumplir un(01) año dos (02) meses y veintiséis (26) días, aun le resta de cumplimiento de la medida de reglas de conducta un(01) año.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX; por estar incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 84 ejusdem y COAUTOR EN LOS TIPOS PENALES DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículos 277 y 470 del Código Penal y todo ello en relación al artículo 83 de la ley sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX, LICORERÍA EL CUMANÉS; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido once (11) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir nueve (09) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses veintiséis (26) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO , por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO(08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de abril 2013 once (11) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir nueve (09) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses veintiséis (26) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO. Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo, dado que cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de abril 2013 once (11) meses de la medida de libertad asistida y le falta por cumplir nueve (09) meses y veintiséis (26) días. En relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses veintiséis (26) días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, cada dos meses al Programa de libertad asistida.
En Cumana; a los tres (03) días del mes de junio de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Román.
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