REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente XXXXXXXXXX. A cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21/09/2011, (folios 134 al 160, 3ra pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 68 ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, estuvo privado de libertad desde el día 18/09/2010 (según se evidencia boleta de privación judicial, cursante al folio 39 de las actuaciones) hasta el día 16/07/2012; tiene detenido UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS.
TERCERO: Que en fecha día 16/07/2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por la de reglas de conducta y libertad asistida, UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS
CUARTO: A los fines de actualizar computote la sanción se observa que el mismo inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA en fecha 17-07-2012 y ha seguido asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de julio, agosto, septiembre ,octubre, noviembre y diciembre 2012, enero, febrero, marzo y abril de 2013, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de DIEZ (10) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS y en relación a la de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 24 de abril de 2013, expedida por el Director del IAMN (INSTITTUTO AUTOMNOMO DE MERCADO MUNICIPAL), que lo acredita como vendedor de CD, en dichas instalaciones, por lo que lleva cumplido hasta el mes de abril diez (10) meses de sanción , faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de ABRIL DE 2013 DIEZ (10) MESES de ambas medidas , y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de ABRIL DE 2013 DIEZ (10) MESES de ambas medidas , y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS donde se determinó que han cumplido hasta el mes de ABRIL DE 2013 DIEZ (10) MESES de ambas medidas , y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones una vez al mes hasta el mes de junio de 2013 y cada dos (02) meses durante los ocho (08)meses restantes de la misma, y consignar a este juzgado cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de acreditar el cumplimento de la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción que cumple el joven XXXXXXXXXXXXX, de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de ABRIL DE 2013 DIEZ (10) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones una vez al mes hasta el mes de junio de 2013 y cada dos (02) meses durante los ocho (08)meses restantes de la misma.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-