REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000025
ASUNTO : RP01-D-2010-000025

CESE DE MEDIDA POR PRESCRIPCION DEL SANCION

Sancionada: XXXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma y vista la solicitud planteada por la Abg: Mildred Guerra en su carácter de defensora del sancionado ciudadano XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:
PRIMERO: En fecha 08-06-2010, (folio 62, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente Fátima Del Valle González, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y no comunicarse con personas de dudosa reputación y mala conducta.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXXXXX, estuvo detenida desde el día 24-01-2010 hasta el 25-01-2010, es decir un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que la adolescente fue sancionada a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días
TERCERO: Que en fecha 30 de junio de 2010, se ejecuto la sentencia mediante la cual se sanciona a la referida ciudadana.
CUARTO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 30 de junio de 2010 fecha en quedo firme la sentencia hasta el día de hoy 03-06-2013 ha transcurrido un lapso de de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta a la ciudadana XXXXXXXXXXX, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
QUINTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido a la adolescente Fátima Del Valle González, la sentencia quedo firme el 30 de junio de 2010, mediante la cual debía cumplir la medida de reglas de conducta , por el lapso de SEIS(06) MESES; siendo citado en diversas oportunidades pero nunca acredito el efectivo cumplimiento de la medida. Denotando todo ello que si bien el sancionado fue impuesto del cumplimiento de la medida, ha transcurrido el lapso que señala la ley, en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que quedo firme la decisión , por lo que siendo hoy 03-06-13, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la citada Ley y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 ejusdem no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Así mismo, visto que el sancionado se encuentra requerido por este Juzgado y la sanción se encuentra prescrita, este Tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre a objeto de que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada EL 25-10-2010 en contra de la ciudadana Fátima Del Valle González, por la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA , que le fuera impuesta a la sancionada XXXXXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión del delito de usurpación de identidad, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quedando sin efecto la orden de captura librada por este juzgado en su contra. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se solicita dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, contra el ciudadano XXXXXXXXXX por la presente causa y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL). Líbrese boleta a la sancionada en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem por la presente causa, quedando sin efecto la orden de captura librada por este juzgado, en su contra. Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de junio de 2013. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román