este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados EDGAR RAFAEL ROQUE, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.734, casado, nacido en fecha 05/03/1961, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vigilante de escuela, hijo de Luís Alberto Martínez (F) y Carmen Luisa Roque, residenciado en Avenida El Islote, Calle El Ángel, Frente al Mercado Municipal, Casa Nº 17, Cumaná, Estado Sucre; y EDINXON RAFAEL ROQUE PENOTT, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.925, soltero, nacido en fecha 29/09/1987, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Rafael Roque y Grisel Teresa Penott, residenciado en Avenida El Islote, Calle E.....