este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos YORELI CECILIA CONDE HIDALGO y OMAR ENRIQUE GONZALEZ PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.920.322 Y 3.556.435, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados la primera en las residencias Santa Catalina, Edificio Chacopata, piso 9, apart. 93 en esta ciudad de Cumaná, y el segundo vereda 96, casa N° 08, Coche, Municipio Libertador, Caracas Distrito Federal, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 26 de fecha SIETE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS .....