REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.799.09
SOLICITANTES: CARMEN JACINTA MARCANO DE GARCIA Y
PEDRO ANTONIO GARCIA TINEO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dos (02) de Marzo del 2009, los ciudadanos CARMEN JACINTA MARCANO DE GARCIA Y PEDRO ANTONIO GARCIA TINEO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.875.739 y 4.952.683, respectivamente, domiciliados en Guayacán de as Flores, sector 2, calle 12, casa Nº 23 y Urbanización Primero de Mayo, calle 5 de Julio, casa Nº 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Josellyn Esthella Carvajal Alcala, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.415, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha treinta (30) de Diciembre del año 1980, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Guayacán de as Flores, sector 2, calle 12, casa Nº 23, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos cinco (05) hijos , mayores de edad los cuatro primeros y adolescente el ultimo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el cinco (05) de Marzo del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha doce (12) de Marzo de 2009. Y oír al adolescente omisis. Se libro telegrama.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veinte (20) del expediente.-
Corre inserta al folio veintitrés (23) del expediente opinión del adolescente omisis.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del adolescente será ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. En relaciòn a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) , esta obligación sufrirá un ajuste anual proporcional al índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela. En lo que respecta a los gastos escolares, mensualidades, matricula de inscripción, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollara de manera amplia, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.
En relación al bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, descrito en la solicitud, le corresponderá a la cónyuge CARMEN JACINTA MARCANO DE GARCIA, en plena y exclusiva propiedad, según lo manifestado por ambas partes en dicha solicitud.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CARMEN JACINTA MARCANO DE GARCIA Y PEDRO ANTONIO GARCIA TINEO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
N° 6.799. 09.-
JMG/PDM/imr.-
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