REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001781
ASUNTO : RP01-P-2008-001781
AUTO QUE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA.
PENADO: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA.
En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:
Cursa inserta a los folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Dieciséis (216) del presente expediente, acta de fecha: 16 de Septiembre del 2.008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha: 06-03-78, de 31 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Calle Carúpano, casa s/n, frente al Barrio San Martín, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-98.632.113, CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida ley, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha: 08 de Octubre del 2.008, conforme auto inserto a los folios Veintitrés (23) al veinticinco (25) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-
Puntualizado lo anterior, se estima pertinente citar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”
PRIMERO: La Pena Impuesta. Se constata de los autos, que el penado fue condenado ciertamente por el procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndosele una pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, razón por la que no existe obstáculo en relación a este aspecto para efectuarle el tramite del beneficio en comento.-
SEGUNDO: Reincidencia. Se evidencia de recaudos cursante al folio Cincuenta y Tres (53) 2da pieza del Expediente, reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en donde se deja constancia que el ciudadano: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA, solo registra como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente.-
TERCERO: Oferta de Trabajo. Cursa al folio Ciento Dieciséis (116) 2da pieza del Expediente, acta en donde el ofertante, ciudadanos: RAMON EDUARDO RAMIREZ GIRALDO ratifica la oferta de trabajo al penado: Carlos Andrés Martínez Rivera quien desempeña labores de vendedor, en un negocio de su propiedad, denominado INVERSIONES ZAFIRO, C.A.-.
CUARTO: Informe Psicosocial. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto a los folios Setenta (70) al Setenta y Cuatro (74) 2da pieza de los autos, y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite en forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando entre otros aspectos: Cuenta con apoyo familiar consistente. Posee hábitos y disciplina de trabajo, presenta metas inmediatas factibles de lograr, persona todavía relativamente joven capaz de readaptarse positivamente a la sociedad y agresividad y autocontrol a niveles promedio; lo cual sustenta el PRONOSTICO FAVORABLE a él emitido, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
QUINTO: Nuevo Delito o Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, se haya admitido acusación por un hecho delictivo nuevo, así como tampoco que habiendo sido beneficiado de el otorgamiento de alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se cubre también este requisito.-
SEXTO: Compromiso de Cumplimiento. Podría decirse, a criterio de quien decide, que este constituye un requisito de cumplimiento futuro del penado, y si se quiere, el que le permitirá mantenerse en esa condición de menos aflictividad ante la pena impuesta, pues como el nombre del beneficio lo indica: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, tratase, de la interrupción o detención temporal de que se ejecute la pena corporal impuesta, que en principio es bajo reclusión en centro penitenciario, a cambio de que el o la condenada se obligue a hacer estricto acatamiento de las condiciones que se le imponen para exonerarlo de la reclusión, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fue impuesta, y en tal sentido este despacho impone al penado: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Al establecer su domicilio estable aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. Participar en cursos o talleres de superación personal, autoestima, o otros de esta índole para lograr crecimiento personal y fortalecimiento de autoestima.
8. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Resta en relación a este requisito, que los penados al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-
SEXTO: Plazo del Régimen de Prueba. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá fijarse al penado, el lapso para el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, señalándose al efecto que puede oscilar en un lapso no menor de un (01) año ni más de tres (03) años; en tal sentido este Tribunal estima procedente en derecho y en justicia, establecer como Plazo del Régimen de Prueba, para el penado: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA, el Lapso de: Dos (02) Años, Un (1) Mes y Veintiún (21) días, el cual se iniciará una vez materializará el goce del Beneficio.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de el penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su otorgamiento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: CARLOS ANDRES MARTINEZ RIVERA de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha: 06-03-78, de 31 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la Calle Carúpano, casa s/n, frente al Barrio San Martín, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-98.632.113, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida ley, en perjuicio de la Colectividad. Notifíquese al penado de autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio, en consecuencia líbrese Boleta de citación para el penado, imponiéndolo del deber de comparecer por ante este Despacho- Se ordena asimismo oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario informándole de esta decisión y remitirles anexa a oficio, Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y del presente auto a los fines que se le designe el correspondiente delegado de pruebas.- Conforme las previsiones del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal entréguesele copia de esta decisión al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese lo ordenado.- Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.