REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001224
ASUNTO: RP11-P-2009-001224


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD CON FIADORES

Verificada Audiencia de presentación de Imputado, de los ciudadanos Víctor Manuel Navarro Zorrilla, Yovanny Antonio Fernández Dávila Y Marino Ali Rickhi Flores, donde la Fiscal en Materia de drogas del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, expuso: Solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal oír a los imputados Víctor Manuel Navarro Zorrilla, Yovanny Antonio Fernández Dávila Y Marino Ali Rickhi Flores y una vez oída su declaración procederé a solicitar lo que estime conveniente.

Seguidamente la Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo llamarse y ser Víctor Manuel Navarro Zorrilla, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.125.502, nacido el 26-03-1989, hijo de Nicolás Giselo y Petra Damelis Zorrilla , residenciado en Sector La Colombina frente al aeropuerto, casa N° 48-01, calle libertad Guiria Municipio Valdez, quien expone: Yo todos los días a las 6 de la mañana salgo a un portón frente de mi casa, y como mi papá esta enfermo porque es hipertenso, tiene problemas con el corazón, yo voy a visitarlo todos los días haber como amaneció , peo a mi me enseñaron a decir para donde voy tengo que participarlo, yo fui a donde mi papá, no llegue porque no le había dicho a mi mamá y me regrese, en eso me encontré a los dos ciudadanos que están detenidos conmigo y en eso venia un operativo de motorizados, yo vengo por el centro de la carretera, los motorizados nos pararon, nos pegaron, y un policía se separo del grupo como a25 metros y nos puso de espalda de donde el estaba, en eso dijo voltéense para allá y revísenlos, nos revisaron y el dice que la droga era mía porque el vio cuando yo la lance , después de eso, el dijo que el me había visto a mi que la había lanzado, pero yo tengo testigos que yo no lance nada de eso y me dijo que me iba a escoñetar la vida. Seguidamente la fiscal procede a formular pregunta al imputado:1.- Diga lugar, fecha y horade los hechos narrados, R.-En el Sector Moscú, el 27-05-2009, como a las 9:00 de la mañana. 2.- Diga si al momento de la detención se encontraban algunas personas que se encontraban cuando el funcionario lo requiso. R.- Una señora que se llama Zoraida Granado, vive en el sector Moscú, 3.- De donde saca el funcionario el envoltorio que usted señala. R.- Nose. 4.- Que hacías por ese lugar. R. iba para casa de mi papá, pero como no le avise a mi mamá, me devolví y fue cuando me agarro la policía.5.- Que relación tienes con Yovanny y Marino R.- una relación solo de vista. 6.- Tu consumes algún tipo de drogas y desde cuando. R.- Marihuana, desde que estaba en cuarto año. 7.- Diga las características del envoltorio que menciona. R.- envuelto en papel aluminio, una bolsita transparente, se veía lo que tenía adentro. 8.- Ha estado detenido anteriormente. R.- No. El defensor manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente es llamado a declara al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Yovanny Antonio Fernández Dávila, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.679.098, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 22-septiembre 1976, hijo de Margarita Dávila y Reinaldo Fernández, domiciliado en Guiria de la Costa, sector Banco Obrero, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela y de la cancha, quien expone: nosotros veníamos por esa calle, el barrio Moscú, estábamos haciendo un ranchillo, Salí a comparar hielo y venia el muchacho, tenían los policías y los pararon a ellos y a ellos 2, y el policía dice que nosotros 2 teníamos que ser testigos de que le habían encontrado algo al muchacho, el nos paro de frente, y dijo que viéramos hacia adelante, se fue en la moto y los dejo ahí, y regreso y le dijo esto es tuyo, entonces nos dijo que teníamos que ser testigos. Y yo le dije que no me iba a montar en la moto y el señor tampoco, y el dijo vamos a esperar a una patrulla, ahí nos quedamos y mando al muchacho en una moto, y dijo ustedes no están presos ustedes son testigos, ustedes van a decir que le encontré esto a ese muchacho y el señor dijo que no iba a decir eso porque no vio y dijo que entonces me le iba a poner que me la consiguió a mi y por eso estamos aquí presos. Es todo. Seguidamente la fiscal procede a formular pregunta al imputado:1.- Diga al tribunal con quien fue a comparar hielo, R.- con un sr. Que se llama Richi, lo llaman Guajape. 2.- Tienes algún vínculo con Víctor. R.- Lo conozco de vista porque vive por ahí. 3.- Ud. Dijo que los funcionarios lo estaban obligando a ser testigos de eso, que es eso: R.- Un paquete que el cargaba en la mano. 4.- Diga las características del paquete. R.- Un paquete transparente. 5.- Ud. Sabia que eso era presunta droga. R.- No, aya fue que el nos dijo. 6.- Que tenia adentro. R.- Nose, no se veía lo de adentro. 7- Diga sui aparte de los 2 testigos había otra persona. R.- Si una señora. 8.- Ud. Consume droga. R.- no. El defensor manifestó no tener preguntas que formular. Seguidamente es llamado a declara el tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: Marino Ali Rickhi Flores, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.799.611, de profesión u oficio: Sindicalista, nacido en fecha: 21-07-49, padres desconocidos, domiciliado en Tucupita,, Estado Amacuro, Isla Guara, entrando a Tucupita, cerca del Puente el Cierre, quien expone: venia con el joven que esta allá, estábamos haciendo un rancho, en eso venia el otro joven víctor, venia de forma contraria, nos mando a detener los motorizados, se quedaron unos con nosotros y otro se fue a una distancia como 25 metros o más, después se regreso y me dijo mire sr. Ud. Ve esto, ud. Es testigo de que yo le quite eso al sr. Y yo le dije que no, porque yo no lo vi quietárselo a él y el me grito así es la cosa, nosotros somos la ley y te voy a escoñetar. Es todo. Seguidamente la fiscal procede a formular pregunta al imputado: 1.- Diga al tribunal, que estaba haciendo al momento de la detención en ese lugar. R.- Iba a compara un hielo. 2.- Diga el nombre del Sindicato y a que se dedica. R.- Sindicato de la Construcción, SOABICMADES. 3.- Diga si tiene alguna dirección de ubicación en el estado sucre. R.- Si, en la calle 45, N° 89, por la Colombina, casco central de Guiria, sector El Limón, estado Sucre. 4.- A que se refiere con lo que le mostró el funcionario. R.- nose, el se saco eso del chaleco y casi me golpea. 5.- Quien estaba por ahí cerca. R.- Habían varias personas, aproximadamente 8 personas y dos señoras que vieron cerca lo que paso. 6.- A que hora fue eso. R.- En horas de la Mañana. 7.- Cual fue el sitio de la detención. R.- Es un caminito que queda cerca de una canal. 8.- Cuantos funcionarios eran. R.- Nose, no los conté. 9.- Consume Droga. R.- No, 10.- Ha estado detenido por otro delito. R.- Si por atraco a mano armada. Es todo. El defensora manifestó no tener preguntas que formular.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Oída la declaración rendida por los ciudadanos Víctor Manuel, Antonio Fernández Dávila y Marino Rickhi Flores, con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes, de acuerdo con las actuaciones practicadas por funcionarios de la policía del estado sucre, de las mismas se desprende que nos encontramos ante la presencia de un delito grave, el cual precalifico como Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en los artículo 31, tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que la sustancia incautad de 3 gramos 35 mg. De presunta droga Cocaína Base tipo crack. Y por cuanto se desprende de las mismas que en el presente procedimiento existen diligencia s necesarias los fines del esclarecimiento de los hechos, solito se le imponga al ciudadano VICTOR MANUEL una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el art. 156 ord. 8, consistente en una fianza con personas idóneas por30 UT, asimismo para los ciudadanos Yovanny y marino solicito al tribunal le de su libertad sin restricciones. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se me expidan copias de la presente acta.

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público quien expone: en cuanto a la defensa de Yovanny Dávila y Marino Richki Flores, siendo que la pretensión fiscal ratifica la inocencia de mis defendidos y propende a la obtención de su libertad sin restricciones solicito decrete la misma. En cuanto a la defensa de Víctor de igual forma ratifico la inocencia del imputado, solicito decrete libertad sin restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado puesto que no consta en las actas de la presente causa, experticia química que acredite la ilicitud de la sustancia presuntamente incautada. Ello debe hacer concluir la falta de demostración de lo que en doctrina se conoce como cuerpo del delito por falta de la experticia referida, de igual forma ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado, por cuanto si bien resulta cierto de la acta policial y a tal efecto el funcionario señala que el imputado se despojo de un objeto, no es menos cierto que los testigos presénciales ciudadano Yovanny Dávila Y marino Rickhi Flores quienes ilegalmente fueron detenidos confirma y ratifica los hechos denunciados por el imputado Víctor Navarro sobre que resulta de toda falsedad que este se haya despojado del objeto o sustancia señala por el órgano en cuestión. Por último resulta evidente la condición manifiesta de bajos recursos económicos o pobreza de mi defendido por lo tanto mal podría imponérsele para su libertad la Constitución de Fianza sobre todo de aquella consistente en la presentación de 2 fiadores, pues no esta acredita en actas que mi defendido tenga la posibilidad de presenta dichas personas, de otro lado la pretensión del accionante se fundamente en la presunción de que el imputado pueda acreditar fiadores sin especificar el monto de la fianza requerida sino el sueldo de los garantes. Ratifico la inocencia de mis defendidos. Pido la libertad sin restricciones. Y copia simples del acta.

DISPOSITIVA:

Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en lo que respecta a los ciudadanos Yovanny Antonio Fernández Dávila, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.679.098, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha: 22-septiembre 1976, hijo de Margarita Dávila y Reinaldo Fernández, domiciliado en Guiria de la Costa, sector Banco Obrero, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela y de la cancha Guiria Municipio Valdez . Marino Ali Rickhi Flores, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.799.611, de profesión u oficio: Sindicalista, nacido en fecha: 21-07-49, padres desconocidos, domiciliado en Tucupita, Estado Amacuro, Isla Guara, entrando a Tucupita, cerca del Puente el Cierre, por la presunta comisión del delitote Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en los artículo 31, tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutita de Libertad con Fiadores al imputado Víctor Manuel Navarro Zorrilla, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.125.502, nacido el 26-03-1989, hijo de Nicolás Giselo y Petra Damelis Zorrilla , residenciado en Sector La Colombina frente al aeropuerto, casa N| 48-01, calle libertad Guiria Municipio Valdez, por la presunta comisión del delitote Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificados en los artículo 31, tercero y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3ero. Y 8vo. Del COPP, quien quedará recluido en la comandancia de policía de esta ciudad, hasta tanto se materialice la misma, debiendo presentar el imputado dos fiadores de conducta idónea y cada uno que devengue la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias. TERCERO: En cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa se niega la misma por considera esta juzgadora que no se encuentra ajustada a derecho. En lo que respecta al cambio de la medida de cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, por caución juratoria, este Tribunal niega la misma, mientras no se demuestra que carece de recursos económicos para materializar la misma. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Bermúdez participando que el imputado Víctor Navarro, quedará recluido en ese centro policial hasta tanto se materialice la fianza impuesta, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de Policía de Guiria a favor de los ciudadanos Yovanny Antonio Fernández Dávila y Marino Ali Rickhi Flores. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Drogas en su oportunidad legal.
La Juez Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria


Dra. Jennys Mata Hidalgo