De manera que al no ordenar la reposición el Juzgado de Alzada, las actuaciones subsiguientes a la contestación a la Reconvención planteada continuaron en orden preclusivo, esto es, a partir del día siguiente de la Contestación a la Reconvención propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por 10 días a tenor de lo dispuesto en el artículo 889 del Código de procedimiento Civil, aplicable por disponerlo así al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ya que tratándose de una incidencia, era evidente que no se podía suspender el juicio principal, tal y como lo dispone el artículo 35 antes mencionado.
Siendo así, de acuerdo al calendario de este Juzgado, el lapso de promoción de pruebas precluyó en fecha14 de Noviembre de 2.003.
En virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la.....