REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.002.

DEMANDANTE: ELSA DE LOURDES RODRIGUEZ, Titular
de la Cédula de Identidad N° 2.642.562.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda hacia el Río, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO ALQUIMEDES COVA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 2.673.779.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 31 de marzo del 2.005, compareció la ciudadana ELSA DE LOURDES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.562, y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.475, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: PEDRO ALQUIMEDES COVA y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 19 de Octubre de 1.968, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO ALQUIMEDES COVA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 2.673.779, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que después de casados, fijaron el domicilio conyugal en la Calle Miranda hacia El Río, Sector Balliachi, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y procrearon Cinco (05) hijos de nombres JORGE RAFAEL, PEDRO JOSE, LUIS JAVIER, JESUS EDUARDO y CESAR AQUILES COVA RODRÍGUEZ, todos mayores de edad.
Que desde el 20-01-1.993, comenzaron a existir desavenencias entre ellos, que con el transcurso del tiempo se hizo insoportable la convivencia, por lo cual decidieron vivir en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el 20-01-1.993.
Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Abril del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: PEDRO ALQUIMEDES COVA, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: PEDRO ALQUIMEDES COVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS SIFUENTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.465, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ELSA DE LOURDES RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ELSA DE LOURDES RODRIGUEZ contra el ciudadano: PEDRO ALQUIMEDES COVA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 19 de Octubre de 1.968. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.002.