JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 03 DE MAYO DEL 2005
195° Y 146


Exp. N° 14.528


DEMANDANTE: ELBIA AURISTELA PEREZ, Titular de la
cédula de Identidad N° 7.272.934

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: LUIS ENRIQUE FERRER ESTRADA, titular de la
Cedula Identidad N° 5.910.458.

APODERADO (S): No otorgo Poder.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad
Conyugal.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 16 de Febrero del 2004, donde la ciudadana: ELBIA AURISTELA PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.272.934 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Nicolás Tineo, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 20.268, demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano: LUIS ENRIQUE FERRER ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.910.458, y en el libelo de la demanda expone:
Que desde el año 1991, vino haciendo la vida concubinaria con el ciudadano LUIS ENRIQUE FERRER ESTRADA, atendiéndolo en todo, pero que en el mes de Septiembre del año 2003, el la golpeo de una manera salvaje y la echo de la casa en donde vivían, y es por eso que decidió separarse de el.
Que durante la Unión conyugal, adquirieron una Vivienda Unifamiliar Aislada, con una superficie de Treinta Metros Cuadrados (30.M2) de construcción y de las siguientes características: Dos (2) Dormitorios, Un (1) Baño, Una (1) Sala-Comedor con área de cocina integrada, infraestructura y superestructura de concreto, paredes de bloques de concreto, piso de concreto, puertas, ventanas y marcos metálicos, techo con soporte de estructura metálica y cubierta de tejas de concreto y una parcela de terreno que tiene una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 M2), distinguida con el N° 01, situada en la Manzana N° 14, correspondiente al Parcelamiento denominado Desarrollo Habitacional Hato Román, II Etapa, Sector A, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sector conocido como Playa Grande del citado Municipio, y alinderada así: NORTE: En Ocho metros (8 Mts.) con la calle; SUR: En Quince Metros (15Mts.) con la parcela N° 2 de la Manzana N° 14; ESTE: En Ocho Metros (8Mts.) con áreas y OESTE: En Quince Metros (15Mts) con la avenida principal, segundo documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 29 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nro. 6 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, tal como consta inserto a los folios 3 al 7 y marcada con la letra “A”.-
Que es por ese motivo es que acude a demandar al ciudadano: LUIS ENRIQUE FERRER ESTRADA antes identificado para que convenga en partir y parta el bien adquirido durante la comunidad concubinaria que existió entre ellos.
Asimismo consignó conjuntamente con el libelo Constancia de la Unión Concubinaria, emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez, e igualmente Compromiso suscrito por el ciudadano Luis Enrique Ferrer y su persona por ante la Oficina de Protección a la Mujer y que cursan a los folios 09 y 10.
En fecha 17 de Febrero del 2004, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demanda, el cual no se encontró, tal como consta al folio 17 del presente expediente, y en fecha 1-04-2004, compareció la demandante ciudadana Elbia Pérez, asistida del abogado Nicolás Tineo y solicitó la citación mediante cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual se libro, y asimismo en fecha 13-04-04, solicitaron defensor Judicial y se designo a la Abogada Jaqueline Marín.
En fecha 10 de enero del 2005, siendo la última oportunidad legal para que la parte demandada procediera a contestar la demanda en el presente juicio, se dejó constancia que la misma no compareció.
En la oportunidad legal para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


SGM/Fvc/rbg.-
Exp. 14.528.-